Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por COOMEVA EPS S.A. en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social para que se declare la responsabilidad de la demandada por el desequilibrio económico de la EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de un proceso judicial en el que una entidad promotora de salud reclame la responsabilidad del Estado por incumplir la obligación de reglamentar el régimen de las EPS en lo relacionado con el porcentaje de asignación especial a los fondos o provisiones de incapacidades de las EPS, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual causó un perjuicio económico.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por COOMEVA EPS S.A. en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1224 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.